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jueves, 30 de marzo de 2017

Cambia las cifras

              Mujeres detectives privados



            Eva Grueso ex presidenta de la Asociación Profesional de detectives





https://www.genial.ly/58dcbf9e2ff8171f2402776c/genially-sin-titulo







                                                                 Entrevista a Eva Grueso







Requisitos para ser detective

  1. Ser mayor de edad.
  2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  3. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
  4. Carecer de antecedentes penales.
  5. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  6. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
  7. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  8. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
  9. Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
  10. Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
  11. Estar en posesión de diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio del Interior y obtenido después de cursar las enseñanzas programadas y de superar las correspondientes pruebas (formación en la Universidad a nivel de diplomatura de, al menos, 3 años de duración).

Funciones del detective

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
  1. De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados. A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, excepto la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  2. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
  3. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos. En el ámbito de este apartado, se considerarán comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.

Prohibiciones

  1. Los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados con dichos delitos.
  2. En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.

Las sociedades de detectives

  1. Las sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de detectives habrán de estar constituidas únicamente por personas físicas reglamentariamente habilitadas como tales, debiendo remitir a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a efectos de inscripción en el Registro, copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad y certificado o nota de inscripción de la misma en el registro correspondiente.
  2. También comunicarán cualquier modificación que se produzca en la composición de los órganos de administración de la sociedad, titularidad de las acciones o participaciones representativas de su capital y en los aumentos o disminuciones de éste. La comunicación deberá remitirse a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en los quince días siguientes a la fecha en que se otorgue la correspondiente escritura o se produzca la modificación en cuestión, correspondiendo al citado centro directivo dar traslado de la comunicación a la Comunidad Autónoma competente.
  3. Los miembros de estas sociedades únicamente podrán dedicarse a la realización de las actividades propias de los detectives, no pudiendo desarrollar ninguna de las atribuidas con carácter exclusivo a las empresas de seguridad.
Fuente: www.apdpe.es



Diferentes artículos de prensa muy interesantes:

La vida de una mujer detective. Vídeo y artículo

http://politica.elpais.com/politica/2017/01/25/actualidad/1485361092_941878.html


¨Nadie sospecha de una mujer detective¨

http://www.elconfidencial.com/espana/2016-10-16/mujeres-detectives-sospecha_1275323


De oficio, mujer detective.

http://www.belt.es/noticiasmdb/home2_noticias.asp?id=4245


El factor sorpresa y el éxito de las mujeres detective en la investigación privada.

http://www.globalrisk.es/el-factor-sorpresa-y-el-exito-de-las-mujeres-detectives-en-la-investigacion-privada/

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